¿Recuerdas los últimos cambios que se han hecho en el mercado eléctrico? ¿Las últimas reformas afectan a las distribuidoras de electricidad? La historia dice que evolucionar es igual a crecer, y las compañías eléctricas lo han experimentado durante los últimos 10 años con las reformas del sector eléctrico.
En este post queremos hacer un repaso por 2 reformas energéticas que han afectado a este mercado en España y cómo las afrontan las compañías de distribución. Te contamos lo que ha cambiado desde entonces.
Introducción a las reformas eléctricas en España
En la actualidad, es prácticamente imposible pensar y comprender la actividad económica y humana sin la existencia del suministro de energía eléctrica. A finales de los años 90, la aprobación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, supuso el inicio del proceso de liberalización progresiva del sector a través de la apertura de las redes a terceros y la implementación de un mercado organizado de negociación de energía y reducción de intervención pública en el sistema.
Es así como, poco a poco, se fueron desintegrando verticalmente las distintas actividades y separando las de monopolio natural (transporte y distribución) de las de libre competencia (generación y comercialización). A partir de este momento, la retribución de la producción se basó en la organización de un mercado mayorista.
Con esta ley se marcó el inicio de la comercialización de la energía eléctrica, convirtiéndose en una actividad independiente del resto de acciones destinadas al suministro y transporte. Se creó un marco normativo que brindaría la libertad para contratar y elegir libremente a quién comprar la energía de nuestros hogares.
22 años después de la liberalización del mercado eléctrico, podemos decir que gran parte de los objetivos que el sector perseguía con aquella ley ya se han conseguido: ha aumentado la competencia entre las comercializadoras y la calidad de sus servicios.
Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009
Esta directiva establece las normas comunes para el mercado interior de la electricidad que tendrán como objetivo conseguir un mercado eléctrico seguro, competitivo y sostenible desde el punto de vista medioambiental.
¿Qué establece?
- Los países de la UE imponen a las empresas eléctricas obligaciones de servicio público en relación con la seguridad, la regularidad, la calidad y el precio de los suministros, así como la protección del medio ambiente.
- Los países garantizarán que todos los clientes puedan elegir a su proveedor eléctrico y cambiarlo fácilmente en un plazo máximo de tres semanas.
- Los suministradores de electricidad informarán a los clientes finales sobre el impacto en el medio ambiente, sus derechos y la contribución de cada fuente de energía.
- Se garantiza la existencia de un mecanismo independiente, como una especie de defensor del pueblo para la energía o un órgano de los consumidores.
- Las empresas deben ser autorizadas y designadas previamente como gestores de la red y publicar la lista de gestores que han sido designados por los países de la UE. Cada gestor se encargará de contribuir a la seguridad del abastecimiento, proporcionar a los usuarios la información que necesitan para acceder a la red, etc.
- Otras medidas obligatorias: en caso de una crisis repentina en el mercado, los países podrán tomar las medidas de salvaguardia necesarias.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
En lo relativo a los consumidores, esta ley deroga la práctica totalidad de la Ley 54/1997, pero mantiene en vigor la determinación de la actual estructura societaria para el ejercicio de las actividades que se desarrollan en la red eléctrica (establece la denominación de la sociedad matriz, Red Eléctrica Corporación, S. A., y la integración en la filial Red Eléctrica, S. A. U.).
¿Qué establece?
La ley 24/2013 dice que la retribución de la actividad de operación del sistema debe ser fijada en función de una metodología establecida por le Gobierno en base a los servicios prestados. De esta forma, “el Gobierno aprueba la retribución anual de la operación del sistema en base a información sobre los costes de la actividad facilitados por Red Eléctrica, sin disponer de un procedimiento objetivo para su cálculo”.
Las obligaciones de las distribuidoras a partir de la aprobación de esta ley son, según el BOE:
- Hacer sus actividades de forma autorizada y conforme a las disposiciones aplicables, prestando el servicio de distribución de forma regular y continua.
- Ser responsables de la construcción, operación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de su red de distribución, así como de sus interconexiones en otras redes.
- Analizar las solicitudes de conexión a las redes de distribución que gestionen y denegar, o condicionar, la conexión a las mismas de acuerdo a los criterios que se establecen reglamentariamente previa audiencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Aportar la información que requiere la Administración General del Estado para establecer la retribución, así como cualquier otro tipo de información que se solicite.
- Proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico en los términos que se establezcan.
- Comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo las autorizaciones de instalación que les concedan otras Administraciones, así como las modificaciones relevantes de su actividad.
- Establecer y ejecutar planes de mantenimiento de las instalaciones, así como presentar, antes del 1 de mayo de cada año, sus planes de inversiones anuales y plurianuales al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- Hacer otras funciones que deriven de esta ley y su normativa de desarrollo (coordinar con las redes de distribución con los gestores, analizar solicitudes de acceso a las redes, etc.).
- Aplicar, facturar y cobrar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución a los comercializadores o consumidores.
- Poner en práctica programas de gestión de la demanda aprobados por la AAPP y aplicar las medidas adecuadas de protección del consumidor.
- Reservar el carácter confidencial de la información de la que se tiene conocimiento y cumplir con los requisitos que se establezcan para las actuaciones que le corresponden en relación con los cambios de suministrador.
- Determinar los criterios de explotación y mantenimiento de las redes mientras se garantiza la seguridad, la fiabilidad y la eficacia de las mismas.
Las empresas de comercialización eléctrica de España se encargan de vender la electricidad a los clientes finales, y pagan una tasa a la distribuidora por el uso de su red eléctrica.
¿Qué ha cambiado en las distribuidoras eléctricas a raíz de estas reformas?
Tras las reformas energéticas que ha vivido el sector en los últimos 10 años se han producido algunos cambios que hoy resumimos en los siguientes puntos:
- Ha aumentado el número de compañías comercializadoras eléctricas y, por tanto, la oferta.
- Los grandes grupos energéticos se han visto forzados por la CNMC a cambiar la marca y el logotipo de las filiales con las que ofrecen la tarifa de luz regulada para evitar la confusión en los clientes.
- Ha aumentado la inversión en soluciones tecnológicas para agilizar sus tareas de medida, gestión, informes y facturación electrónica. Como consecuencia, han reducido los costes en recursos humanos para la confección de informes, manteniendo parte de su retribución fija.
Estos cambios han sido impulsados por las reformas del sector, y aunque los años de crisis dejaron el rastro en las distribuidoras de luz, estas compañías están evolucionando hacia un perfil más exigente, actualizado y tecnológico.